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IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA - AUTOLIQUIDACIÓN DE ALTA EN EL PADRÓN - CONCEPTO 006

Hecho imponible

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas.

Sujeto Pasivo

Es la persona a nombre de la cual se expedirá el permiso de circulación. Si existe más de un titular, se hará constar el nombre de la persona que figurará en primer lugar en el permiso de circulación.

Municipio

La gestión, liquidación y recaudación del Impuesto corresponden al Ayuntamiento de la dirección del vehículo que conste inscrita en la base de datos Jefatura Provincial de Tráfico.

Las personas físicas pueden presentar la autoliquidación en este Ayuntamiento si tienen su residencia habitual (domicilio de empadronamiento) en Palma. En caso que en su DNI/CIF figure un domicilio de otro municipio, deberán presentar ante la Jefatura Provincial de Tráfico, con el resto de documentación, un certificado de empadronamiento* de Palma.

*El certificado de empadronamiento se puede conseguir a través de la página Web del Ayuntamiento de Palma, con certificado electrónico o DNI electrónico o bien, presencialmente, en les oficinas de atención a la ciudadanía (OAC) del Ayuntamiento de Palma.

En el caso de divergencias respecto a los datos de la dirección, siempre prevalecerán los datos del Padrón de habitantes del Ayuntamiento de Palma.

Las personas jurídicas tienen que presentar la autoliquidación en el municipio de su domicilio social o en el de la sucursal donde el vehículo quedará asignado, siempre que se pueda acreditar la existencia de la sucursal por el alta censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la licencia integrada de actividad del Ayuntamiento de Palma.

Realización de la autoliquidación

Cómo hacerla por Internet

Rellene todos los campos que se piden y confirme la autoliquidación clicando en el botón de 'continuar' situado al final del formulario.

Período Impositivo

El período impositivo en el caso de alta del vehículo se inicia el día en que se produzca la adquisición del mismo. Y para el caso de vehículos que provenientes del extranjero, se inicia el día de la autoliquidación.

El importe de la cuota se prorrateará por el número de trimestres naturales que falten para finalizar el año, incluido el de la emisión de la autoliquidación.

En el momento de emitir la autoliquidación el programa calculará automáticamente la cuota a pagar.

Clasificación del vehículo

El vehículo, a efectos de la aplicación de las tarifas del Impuesto, debe clasificarse como turismo, autobús, camión, tractor, remolque, semirremolque, ciclomotor o motocicleta.

Deberá consignarse en la autoliquidación la clave numérica de cuatro cifras que corresponde a la clasificación del vehículo según la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características.

Una vez introducido este código aparecerá automáticamente en la autoliquidación la clasificación del vehículo, excepto en los dos casos siguientes:

Los 'Derivados de Turismo' y 'Vehículos Mixtos Adaptables' se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Las motocicletas eléctricas tributarán por la tarifa aplicable a las motocicletas hasta 125 c.c.. Por tanto en la casilla correspondiente a la base imponible se ha de hacer constar esta cilindrada.

Para poder calcular la potencia fiscal del resto de vehículos eléctricos se empleará la siguiente fórmula: CVF=Pe/5,152.

   CVF: caballos fiscales

   Pe: potencia efectiva expresada en kilowatios.

Base Imponible

Está constituida por la clase de vehículo al cual se le aplicará una tarifa diferente según sea:

Estos datos son los que figuran en la tarjeta de inspección técnica.

La carga útil es la diferencia diferencia entre la Masa Máxima Admisible del vehículo en circulación (MMA) menos la Masa en Orden de Marcha (MOM) reducida en 75 kilogramos, esto es: MMA-(MOM-75), de acuerdo con los datos de la indicada tarjeta.

No sujeción

No están sujetos al Impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica con una carga útil no superior a los 750 quilogramos.

Tampoco lo están los vehículos que, habiendo sido dados de baja por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

En estos casos, el contribuyente debe formular la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las OAC del Ayuntamiento, no siendo posible realizarla por Internet. La autoliquidación es necesaria para dar de alta el vehículo en la Jefatura de Tráfico.

Tarifas.

Tarifas IVTM. Ordenanzas fiscales del año en curso. Anexo de la ordenanza del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA IVTM

Exenciones

Son las previstas en el art. 3.1 a), b), c) d) y f) de la Ordenanza.

Si el declarante considera que tiene derecho a alguna de estas exenciones, debe presentar las autoliquidación en cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía (OAC) del Ayuntamiento, no siendo posible efectuarla por Internet.

En estos casos el contribuyente tiene que presentar, además, una instancia en cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía (OAC) del Ayuntamiento (o remitirla por correo o del cualquier otra forma válida en derecho), acreditando el cumplimiento de los requisitos para su reconocimiento por parte de esta Administración.

Exenciones a Instancia de parte

Son las previstas en el art. 3. e) i g) de la Ordenanza.

En todos estos casos el declarante debe satisfacer la cuota y solicitar por medio de escrito a parte presentado en los registros municipales de las oficinas de atención a la ciudadanía (OAC) del Ayuntamiento (o remitido por correo o de cualquier otra forma válida en derecho), el reconocimiento de la exención y la devolución, si procede, de la cuota ingresada.

En el caso de solicitudes de exención de discapacidad, la persona interesada deberá presentar además un certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o IMSERSO y declarar que el vehículo es para su uso exclusivo.

En el caso de solicitudes de exención para tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola, se deberá aportar fotocopia de la tarjeta agrícola.

El plazo para presentar la solicitud es de un mes desde la fecha de matriculación, o antes de finalizar el periodo de pago voluntario del padrón, para el caso de los vehículos ya incluidos en el padrón del Impuesto.

También deberá acompañarse el impreso debidamente rellenado empleado por la Tesorería del Ayuntamiento de Palma, para poder realizar, en su caso la devolución.

Bonificaciones.

Son las previstas en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal del año en curso.

En todos estos casos el declarante debe satisfacer la cuota y solicitar en plazo mediante un escrito presentado en las oficinas de atención a la ciudadanía (OAC) del Ayuntamiento (o remitido por correo o de cualquier otra forma válida en derecho), el reconocimiento de la bonificación y la devolución, si procede, de la cuota ingresada o de la parte proporcional correspondiente.

También deberá acompañarse el impreso, debidamente rellenado, de la Tesorería del Ayuntamiento de Palma, para poder realizar, en su caso, la devolución.

Cálculo

Una vez introducidos los datos de las casillas anteriores, haciendo 'clic' sobre el botón de 'cálculo' aparecerá en la casilla 'cuota a pagar' el importe a pagar.

Confirmación y pago.

Una vez rellenadas todas las casillas del impreso de la autoliquidación, el declarante podrá confirmar la autoliquidación clicando en 'continuar' y efectuar el pago en oficina de entidad bancaria o con tarjeta en la pasarela de pago.

Ordenanza.

Ordenanza Fiscal del año en curso de este Ayuntamiento, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Más información.

Para cualquier duda se puede poner en contacto con la Sección de IAE y de IVTM del Ayuntamiento, a través de la dirección electrónica: vehicles@palma.es, o presencialmente en las oficinas situadas a la Plaza Sta. Eulalia, 9, 1er piso Tel. 971.22.59.00, extensiones 1037, 1015 y 1014, y también en las oficinas de atención a la ciudadanía (OAC) del Ayuntamiento de Palma.

A tener en cuenta

Las autoliquidaciones presentadas serán objeto de verificación y comprobación por parte del Departamento Tributario del Ayuntamiento de Palma. La incorrección en su realización, puede dar lugar a una liquidación complementaria, sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones tributarias.


CÁLCULO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE ALTA EN EL PADRÓN REIMPRIMIR AUTOLIQUIDACIÓN HECHA POR INTERNET
WAI-AA WAG 1.0 PROORA


Sección de IAE y de IVTM del Ayuntamiento
Plaza Sta Eulalia, 9-1er piso
vehicles@palma.es
Tel. 971.22.59.00, extensiones 1037,1015 y 1014